El reciente fallo judicial que avala el despido de un trabajador con más de diez años de antigüedad por consumir alcohol mientras estaba de baja por un trastorno de ansiedad pone nuevamente sobre la mesa cuestiones clave sobre los límites de las obligaciones del trabajador y el papel de la investigación privada en su comprobación.
Contexto del caso: Un empleado de una empresa de transporte entró en situación de incapacidad temporal (IT) debido a un trastorno de ansiedad que requería tratamiento médico. Mientras permanecía de baja, la empresa decidió contratar los servicios de un detective privado para verificar si el trabajador estaba cumpliendo con las indicaciones médicas y el reposo inherente al proceso de recuperación.
Según el informe de investigación, el trabajador consumió alcohol de forma habitual en ese periodo, incluyendo cerveza y combinados de whisky, además de conducir bajo los efectos del alcohol, actividad incompatible con su tratamiento y con las expectativas legítimas de recuperación.
¿Por qué fue determinante la investigación?
En este tipo de situaciones, las empresas no están obligadas a aceptar sin más la declaración de baja médica. Cuando surgen dudas razonables sobre el comportamiento de un empleado durante una baja, los informes de seguimiento pueden aportar pruebas concretas que fundamenten una decisión disciplinaria, siempre que se respeten la legalidad y los derechos del trabajador.
La labor del detective privado en este caso fue clave para:
- Determinar conductas incompatibles con el tratamiento médico.
- Documentar hábitos y prácticas que podían estar retrasando la recuperación.
- Proporcionar pruebas objetivas que respaldaron la decisión empresarial.
La decisión judicial
Tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmaron la procedencia del despido, considerando que la conducta del trabajador suponía una transgresión de la buena fe contractual. Esto significa que, aunque el empleado estuviera exento de prestar servicios durante la incapacidad temporal, seguía obligado a respetar las condiciones implícitas de su contrato y actuar de forma que no perjudicase a la empresa ni a su proceso de recuperación.